
Estatutos de la Fundación
Rafael Preciado Hernández
De la Asociación Civil
De los Asociados
De los Órganos de la Asociación
De
la Administración de la Asociación
De
la Disolución de la Asociación
De
la Asociación Civil
Cláusula
Primera.-
La denominación de la Asociación es “FUNDACION
RAFAEL PRECIADO HERNANDEZ”, seguida de las palabras
Asociación civil, o de sus abreviaturas A.C.,
a la que podrá designársele como “la
Asociación”.
Cláusula
Segunda.-
El objeto de la Asociación es precisamente el
siguiente:
I.-
Difundir los siguientes principios filosóficos-sociales
a los que sirvió toda su vida el Maestro Rafael
Preciado Hernández.
a.1.-
La persona es el ser humano con cuerpo material y alma
espiritual, con inteligencia y voluntad libre, con responsabilidad
sobre sus propias acciones y con derechos universales
inviolables e inalienables, a los que corresponden
obligaciones inherentes a la naturaleza humana, individual
y social.
a.2.-
La política es la actividad humana indispensable
y superior, no como oportunidad de dominio sobre los
demás sino como capacidad y obligación
de servir al hombre y a la comunidad.
a.3.-
El Estado, como sociedad política, requiere de
un gobierno que sea expresión autentica de la
colectividad y del recto ejercicio de la autoridad que
no es el mero dominio de un hombre o de un grupo, sino
que tiene por fin la realización del bien común
y que implica la justicia, la seguridad y la defensa,
respeto y protección de la persona y del bien
colectivo.
a.4.-
La solidaridad humana y la interdependencia a que han
llegado todos los pueblos de la tierra, subrayan la
importancia y necesidad de un orden internacional justo
y eficaz, que supere los nacionalismos herméticos
y las actitudes de hostilidad o indiferencia entre las
comunidades políticas.
a.5.-
La democracia como sistema de vida y de gobierno se
funda en la igualdad esencial de todos los seres humanos.
Es la forma superior de legitimación del poder
político y el sistema óptimo para respetar
la dignidad humana en lo material y en lo espiritual.
a.6.-
Los partidos políticos representan las tendencias,
convicciones y programas de los diversos grupos existentes
en la comunidad y los esfuerzos organizados de los mismos
para alcanzar o conservar el poder, lo cual presupone
la existencia de posibilidades, legales y prácticas,
debidamente garantizadas.
a.7.-
La familia tiene como fines naturales la continuación
responsable de la especie humana; comunicar y desarrollar
los valores morales e intelectuales, necesarios para
la formación y perfeccionamiento de la persona
y de la sociedad, y proporcionar a sus miembros los
bienes materiales y espirituales requeridos para una
vida humana ordenada y suficiente.
a.8.-
La educación es tarea de todos los miembros de
la Nación. Es deber del Estado, pero nunca puede
ser monopolio suyo. Democratizar la educación
es procurar a todos los miembros de la colectividad,
una igual oportunidad de educación, promover
su elevación cultural y facilitar su capacitación,
de acuerdo con las necesidades del desarrollo.
a.9.-
El trabajo es prerrogativa común de todos los
hombres porque, en última instancia, se funda
en el derecho a la vida y a la libertad, Es la actividad
inmediata de la persona que tiene preeminencia como
principio ordenador de la economía social, sobre
los bienes materiales e instrumentales que son objeto
de propiedad. El derecho al trabajo no puede quedar
sujeto a la imposición de criterios ideológicos
o políticos.
a.10.-
La economía como actividad cultural de sustentación
humana, debe armonizar dinámicamente las necesidades
de la persona, con la producción, distribución
y consumo de los bienes y servicios que la satisfacen
y así crear o mantener para el hombre, una base
material estable y suficiente, para la realización
de la libertad, en el ejercicio de los derechos y cumplimiento
de las obligaciones.
a.11.-
La justicia social se realiza mediante el ejercicio
y la defensa de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas, especialmente en las
relaciones de la persona y los grupos sociales con la
autoridad y de los grupos sociales entre sí.
a.12.-
El Municipio, base de la organización política,
debe ser comunidad de vida y no simple circunscripción
política, fuente de apoyo de libertad, de eficacia
en el gobierno y de limpieza en la vida pública.
II.-
Apoyar la capacitación social, política
y económica de personas interesadas en estos
temas.
III.-
Administrar y dirigir toda clase de actividades académicas
y culturales relacionadas con asuntos políticos,
sociales y económicos.
IV.-
Fomentar y financiar actividades de investigación
social, política y económica dentro del
país.
V.-
Organizar, promover, estimular, patrocinar, dirigir
y en general, llevar a cabo directa o indirectamente,
cursos, seminarios, conferencias, reuniones de estudio,
foros, mesas redondas, congresos y toda clase de actividades
que puedan estar relacionados con la política,
los asuntos sociales y la economía.
VI.-
Contratar profesores, conferencistas e investigadores
que ayuden a llevar a cabo sus fines.
VII.-
Elaborar, editar y publicar directa o indirectamente,
boletines, revistas, memorias, apuntes, libros, videos
y similares.
VIII.-
Establecer relaciones y colaborar con otras instituciones
similares del país y del extranjero.
IX.-
Adquirir en arrendamiento o en comodato el uso y goce
temporal de edificios, locales, salones y auditorios,
y en general todo tipo de bienes muebles e inmuebles
para realizar sus fines y, en su caso, la adquisición
en propiedad de dichos bienes.
X.-
Aceptar donativos, legados, herencias, usufructos y
fideicomisos para incrementar o consolidar su patrimonio,
todo lo anterior sin fines de lucro.
XI.-
Iniciar, promover, fomentar, patrocinar, administrar
o adquirir toda clase de instituciones que hagan posible
la realización de sus fines.
XII.-
Contratar la prestación y administración
en general de toda clase de servicios que se requieran
para el logro de sus fines.
XIII.-
Esta Asociación llevará a cabo todas las
tareas, funciones y estudios de la Secretaría
de Estudios del Comité Ejecutivo Nacional del
Partido Acción Nacional.
XIV.-
En general, ejecutar todos los actos, celebrar todos
los contratos y operaciones y otorgar los documentos
que sean convenientes o necesarios para el cumplimiento
de los objetivos señalados.
Cláusula
Tercera.-
La duración de la Asociación será
de noventa y nueve años, contados a partir de
la fecha de firma de la presente escritura. En caso
de que transcurra dicho plazo sin que la Asamblea de
Asociados resuelva lo contrario, la duración
de la Asociación se entenderá prorrogada
indefinidamente.
Cláusula
Cuarta.-
El domicilio de la Asociación será esta
Ciudad de México, Distrito Federal, pudiendo
establecer delegaciones o representaciones en otras
partes de la República.
Cláusula
Quinta.-
El patrimonio de la Asociación estará
formado por:
a).-
Las aportaciones de los Asociados.
b).-
Las cuotas de sus miembros;
c).-
Las donaciones, legados o cualquier otra forma de aportación
que reciba de personas físicas o morales;
d).-
Los bienes o derechos que por cualquier otro título
llegare a adquirir en la inteligencia de que el patrimonio
de la Asociación se destinará exclusivamente
a la realización de su objeto.
Subir
De
los Asociados
Cláusula
Sexta.-
la Asociación tendrá las siguientes clases
de asociados: Asociados Fundadores, Asociados Numerarios
y Asociados Honorarios.
a).-
Son Asociados Fundadores los otorgantes de este
instrumento.
b).-
Son Asociados Numerarios los que con posterioridad a
este acto cumplan con los requisitos siguientes:
1.-
Suscribir una solicitud de ingreso y que la misma sea
recomendada por cuando menos dos Asociados Fundadores
y/o Numerarios y que sea aprobada por la Asamblea en
los términos del inciso tres romano de la cláusula
novena.
2.-
Estar de acuerdo con el objeto de esta Asociación
y aceptar estos Estatutos.
3.-
Pagar a la Asociación su cuota de inscripción.
c).-
Son Asociados Honorarios aquellos a quienes la Asamblea
de Asociados les otorgue ese carácter.
Cláusula
Séptima.-
Los Asociados Fundadores y los Asociados Numerarios
tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a).-
Asistir a las Asambleas con voz y voto;
b).-
Participar en las actividades de la Asociación;
c).-
Formar parte de los diversos órganos de la Asociación;
d).-
Vigilar el manejo de los administradores de la Asociación;
e.-
Desempeñar los cargos y comisiones que los órganos
competentes de la Asociación, les confieran;
f).-
Pagar las cuotas que fije el Consejo Directivo o en
su caso la Asamblea;
g).-
En general, cumplir con las disposiciones de estos Estatutos.
Los
Asociados Honorarios tendrán los derechos y obligaciones
que les señale el Consejo Directivo pero no podrán
intervenir con voz y voto en Asambleas Ordinario o Extraordinarias.
Los
Asociados podrán ser suspendidos en sus derechos
en forma provisional, o excluidos de manera definitiva
a criterio de la Asamblea, excluyendo el o los votos
de los Asociados afectados, según sea la gravedad
del caso, cuando el asociado lleve a cabo actos que
estén en contra del objeto de la Asociación;
cuando la ataquen verbalmente o por escrito; cuando
lleven a cabo actos que pretendan el desprestigio de
la misma; cuando deliberadamente se ofenda a sus miembros.
Subir
De
los Órganos de la Asociación
Cláusula
Octava.-
El órgano supremo de la Asociación es
la Asamblea General.
Cláusula
Novena.-
La Asamblea General se reunirá por convocatoria
del Consejo Directivo.
Habrá
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea
Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al
año dentro de los tres meses que sigan a la clausura
del ejercicio social. Será Ordinaria cuando se
conozcan de los siguientes asuntos:
I.-
Informe anual del Consejo Directivo sobre las actividades
desarrolladas por la Asociación en el año
anterior;
II.-
Designación del Consejo Directivo y revocación
de nombramientos;
III.-
Admisión, suspensión y exclusión
definitiva de Asociados, y
IV.-
Cualquier otro asunto que no sea de la competencia de
la Asamblea Extraordinaria.
Cláusula
Décima.-
La Asamblea General tendrá el carácter
de Extraordinaria cuando deba conocer de los siguientes
asuntos:
I.-
Reformas a los Estatutos;
II.-
Fusión con otras u otras agrupaciones, y
III.-
Disolución y liquidación de la Asociación.
Cláusula
Décima Primera.-
En las asambleas cada asociado tendrá derecho
a un voto. Los asociados deberán concurrir personalmente
a ella pues no se admitirá ninguna forma de representación.
La
emisión del voto podrá ser secreta cuando
así se acuerde previamente por la Asamblea.
Cláusula
Décima Segunda.-
Las convocatorias para las asambleas deberán
notificarse con una anticipación no menor de
diez días a la fecha en que deba celebrarse la
misma.
Cláusula
Décima Tercera.-
Las asambleas ordinarias o extraordinarias se consideran
legalmente instaladas cuando se encuentre presente la
mitad más uno de los asociados. Transcurridos
treinta minutos de la hora indicada en la convocatoria
y si no existe el quórum antes indicado,
podrá celebrarse la Asamblea
en segunda o ulterior convocatorias,
siempre y cuando estén presentes por lo menos
los asociados que representen el treinta por ciento
del total de los mismos.
Cláusula
Décimo Cuarta.-
Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias
serán válidas por mayoría de votos
de los Asociados presentes en la Asamblea. Los acuerdos
tomados obligan tanto a los asistentes como a los disidentes
y a los ausentes. De toda Asamblea se levantará
el acta correspondiente, misma que deberá asentarse
en el Libro de Asambleas que deberá llevar la
sociedad.
Subir
De
la Administración de la Asociación
Cláusula
Décima Quinta.-
La administración de la Asociación estará
a cargo del Consejo Directivo formado por un número
de consejeros no menor de cinco ni superior de nueve,
que será: un presidente, un secretario, un Tesorero,
y Dos Vocales por lo menos, así como sus respectivos
suplentes.
Cláusula
Décima Sexta.-
Los miembros del Consejo Directivo durarán en
su cargo tres años, con excepción del
Presidente del mismo, que siempre será el Presidente
del Partido Acción Nacional; todos los demás
deberán entrar en funciones el día de
la fecha de su nombramiento en Asamblea y permanecerán
en su cargo hasta que tome posesión el nuevo
Consejo.
Cada
Asociado tendrá derecho a presentar candidatos
para integrar el Consejo Directivo, mismos que serán
electos por la Asamblea de Asociados, con excepción
del Presidente que siempre será el Presidente
del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción
Nacional.
Cláusula
Décima Séptima.-
El Consejo Directivo tendrá a su cargo la representación
y administración de la Asociación, debiendo
realizar todos los actos necesarios para el buen cumplimiento
de sus funciones. Podrá designar, substituir
y suplir al Director General de la Asociación
y a las secretarías y comisiones de la misma
que considere convenientes. A cada una se les asignarán
sus atribuciones, pero en ningún caso su duración
podrá exceder la del Consejo que la designó.
Cláusula
Décima OctavaO .-
El Consejo Directivo o en su caso el Director General,
tienen las facultades que las leyes otorgan a los de
su clase, sin limitación; por lo que podrán
llevar a cabo los actos que no estén reservados
a las asambleas de socios, y que sean necesarios o convenientes
a su juicio para realizar los objetos aludidos en la
cláusula segunda de estos Estatutos.
Gozan,
al efecto de un poder general para actos de administración
y de dominio, así como para pleitos y cobranzas,
con todas las facultades generales, aún las especiales
que requieran cláusula especial conforme a la
ley, sin limitación alguna y con la amplitud
a que aluden los tres primeros párrafos del artículo
2,554 del Código Civil vigente en el Distrito
Federal y sus correlativos de los códigos civiles
de los estados de la República.
Podrán
otorgar avales en asuntos relacionados con los objetos
y actividades de la sociedad y otorgar y suscribir títulos
de crédito y desistirse del juicio de amparo,
así como presentar y ratificar querellas y denuncias
de índole penal, desistirse de aquellas,
constituirse en parte civil, absolver y articular posiciones,
y coadyuvar con el Ministerio Público; dirigirá
y representará a la sociedad y llevará
la firma social.
Quedan
facultados para conferir y revocar poderes. Las asambleas
de socios podrán ampliar o restringir las facultades
del Consejo Directivo o del Director General, en su
caso.
Cláusula
Décima Novena.-
El Presidente del Consejo Directivo lo será también
de la Asociación, y representará a ambos.
El Presidente del Consejo Directivo tendrá voto
de calidad.
El
Consejo Directivo se reunirá tres veces al año
y siempre que lo estime necesario, previa convocatoria
de su Presidente, o cuando lo soliciten por lo menos
tres de sus miembros.
Solo
podrán sesionar válidamente cuando concurra
la mayoría de sus miembros y los acuerdos serán
válidos también por el voto favorable
de la mayoría de los miembros asistentes. De
todas sus sesiones se levantará un acta en el
libro correspondiente.
Cláusula
Vigésima.-
Corresponde al Presidente:
I.-
Preparar el informe anual de actividades de la Asociación
y del Consejo Directivo;
II.-
Actuar como órgano ejecutivo de los acuerdos
tomados;
III.-
Vigilar que se celebren y desarrollen todas las actividades
normales de la Asociación, así como vigilar
que su archivo, libros, documentos y correspondencia
se lleven en correcto orden.
IV.
Por si solo gozará de todas las facultades a
que se refiere la cláusula décima octava
de los Estatutos Sociales.
V.-
En general, coordinar las labores de la Asociación.
Cláusula
Vigésima Primera.-
El Secretario llevará todos los libros, documentos
y correspondencia de la Asociación y levantará
las actas de las juntas que celebren el Consejo Directivo
y la Asamblea General, las que deberá asentar
en los libros correspondientes, autorizándolos
con su firma y la del Presidente.
Cláusula
Vigésima Segunda.-
El Tesorero tendrá a su cargo el manejo del patrimonio
de la Asociación, así como el de los libros
y documentos de contabilidad; rendirá trimestralmente
al Consejo Directivo el balance de comprobación
y formulará al fin de cada año un balance
e informe general de la situación financiera
de la Asociación.
Cláusula
Vigésima Tercera.-
Corresponderá a los vocales auxiliar en sus funciones
al Presidente, Secretario y Tesorero.
Subir
De
la Disolución de la Asociación
Cláusula
Vigésima Cuarta.-
la Asociación podrá disolverse:
a).-
Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y
para lo cual será necesario el acuerdo de por
lo menos el cincuenta y uno por ciento de los Asociados;
b).-
Por resolución de la Autoridad competente;
c).-
Por haber concluido el término fijado para su
duración o por haber conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
d).-
Por hacerse incapaz de realizar el fin para el que fueron
fundadas;
Cláusula
Vigésimo Quinta.-
En el caso a que se refiere la cláusula anterior,
la propia Asamblea designará a los Liquidadores
en número máximo de tres. Los bienes remanentes
que quedaran una vez disuelta o liquidada la Asociación,
deberán de aplicarse para ser destinados a la
Universidad Nacional Autónoma de México.
Subir
***
Estos
Estatutos fueron otorgados ante el Notario Público
número 74 del Distrito Federal en el acto de
constitución de la Asociación Civil, el
23 de agosto de 1993. Fueron modificados en sus cláusulas
segunda, décimo sexta, décimo novena y
vigésima por la Asamblea General Extraordinaria
de fecha 20 de febrero de 2001, protocolizada ante el
Notario Público número 5 del Distrito
Federal, y en sus cláusulas décima tercera,
décima octava y décima novena por la Asamblea
General Extraordinaria de fecha 8 de octubre de 2004. |